Política de licencias
1. Licencia anual reglamentaria
Coordinación:
Coordinar la licencia reglamentaria con mínimo un mes de anticipación con su Technical Leader. Una vez que esté aprobada comunicar a HR para registrar los días.
Cantidad de días:
Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días o de 1,66 días por cada mes trabajado (los nuevos ingresos).
La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho; se genera un año y se usufructúa al siguiente.
No se computarán los sábados y domingos ni los feriados no laborables.
La licencia anual puede ser fraccionada hasta en cuatro períodos de los cuales el menor no será inferior a 5 días (cuando tengan 20 días en total).
Salario vacacional:
El salario vacacional puede ser pago (antes de gozar la licencia) en un única partida o puede ser fraccionado en dos periodos como máximo.
Licencia por antigüedad:
Al quinto año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad, que se suma a la licencia anual reglamentaria. Después, se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al octavo año, el trabajador generó dos días de licencia extras; a los doce años, tres días de licencia por antigüedad, y así sucesivamente cada cuatro años. No existe tope en la cantidad de días a generarse.
2. Licencia por estudio:
Coordinación:
Coordinar la licencia por estudio con un mínimo dos semanas de anticipación con su Technical Leader. Una vez que esté aprobada comunicar a HR para registrar los días.
Cantidad de días:
Tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:
- Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales
- Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales
- Para 48 horas semanales, 12 días anuales
Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.
Para gozar de este derecho los trabajadores no necesitan tener antigüedad en la empresa, pudiendo gozarla desde el primer día.
Certificado de asistencia:
Mandar a HR certificado de asistencia
3. Licencia por donación de sangre
La Ley 16.168, establece que los trabajadores privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre.
Coordinación:
Coordinar la licencia con mínimo de dos semanas de anticipación con su Technical Leader, una vez que esté aprobada comunicar a HR para registrar el día.
Certificado de asistencia:
Mandar a HR certificado de asistencia
4. Licencia por examen ginecológico
La Ley 17.242, aprobada el 13 de junio de 2000, establece que «las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente».
Coordinación:
Coordinar la licencia con mínimo de dos semanas de anticipación con su Technical Leader, una vez que esté aprobada comunicar a HR para registrar el día.
Certificado de asistencia:
Mandar a HR certificado de asistencia