Política de licencias

1. Licencia anual reglamentaria

Coordinación:

Coordinar la licencia reglamentaria con mínimo un mes de anticipación con su Technical Leader. Una vez que esté aprobada comunicar a HR para registrar los días.

Cantidad de días:

Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días o de 1,66 días por cada mes trabajado (los nuevos ingresos).

La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho; se genera un año y se usufructúa al siguiente.

No se computarán los sábados y domingos ni los feriados no laborables.

La licencia anual puede ser fraccionada hasta en cuatro períodos de los cuales el menor no será inferior a 5 días (cuando tengan 20 días en total).

Salario vacacional:

El salario vacacional puede ser pago (antes de gozar la licencia) en un única partida o puede ser fraccionado en dos periodos como máximo.

Licencia por antigüedad:

Al quinto año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad, que se suma a la licencia anual reglamentaria. Después, se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al octavo año, el trabajador generó dos días de licencia extras; a los doce años, tres días de licencia por antigüedad, y así sucesivamente cada cuatro años. No existe tope en la cantidad de días a generarse.

2. Licencia por estudio:

Coordinación:

Coordinar la licencia por estudio con un mínimo dos semanas de anticipación con su Technical Leader. Una vez que esté aprobada comunicar a HR para registrar los días.

Cantidad de días:

Tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

  • Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales
  • Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales
  • Para 48 horas semanales, 12 días anuales

Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.

Para gozar de este derecho los trabajadores no necesitan tener antigüedad en la empresa, pudiendo gozarla desde el primer día.

Certificado de asistencia:

Mandar a HR certificado de asistencia

3. Licencia por donación de sangre

La Ley 16.168, establece que los trabajadores privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre.

Coordinación:

Coordinar la licencia con mínimo de dos semanas de anticipación con su Technical Leader, una vez que esté aprobada comunicar a HR para registrar el día.

Certificado de asistencia:

Mandar a HR certificado de asistencia

4. Licencia por examen ginecológico

La Ley 17.242, aprobada el 13 de junio de 2000, establece que «las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente».

Coordinación:

Coordinar la licencia con mínimo de dos semanas de anticipación con su Technical Leader, una vez que esté aprobada comunicar a HR para registrar el día.

Certificado de asistencia:

Mandar a HR certificado de asistencia